La legislación venezolana, particularmente la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, conjuntamente con un amplio cuerpo de leyes colaterales, contempla una vasta tipología de delitos informáticos y sanciones específicas, que pueden llegar hasta los 16 años de prisión; desde el acceso indebido culposo, la facilitación culposa de daños, sabotaje a sistemas, posesión de equipos para sabotaje, espionaje informático, falsificación de documentos, hurto de información, fraude a través de comercio electrónico, hasta la difusión o exhibición de material pornográfico y la exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
La ley ha considerado asimismo, los derechos sobre la propiedad intelectual aplicables a los bienes intelectuales vinculados con las tecnologías de información y comunicación (hardware, software, firmware, bases de datos y nombres de dominio), los cuales están establecidos en la Ley de Propiedad Industrial (patentes aplicables a las invenciones, entre las que se considera el hardware) y la Ley de Derecho de Autor (para las obras divulgadas, entre las que se considera el software y las bases de datos).
Beatriz Di Toto, abogada y profesora universitaria especialista en TICs, hizo especial mención al derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales por encargo, es decir cuando se trata de una invención u obra creada para responder a la intención de otro, a cambio del pago de una contraprestación.
La generalidad en tales casos, es que la titularidad corresponda al contratante o empleador y la participación del creador dependerá de su aporte personal y la importancia de la obra en relación con la remuneración pactada inicialmente. Sin embargo, existen casos como el del trabajador libre u ocasional, que crea la obra o invención utilizando los propios recursos o su propio tiempo.
En este caso, la legislación venezolana concede el derecho al titular de la patente al trabajador, otorgándole al patrono la opción prioritaria para adquirirla, caso similar al de los contratistas independientes (personas que trabajan en base a honorarios), donde no existe probada relación laboral.
Otro caso especial son los nombres de dominio, direcciones electrónicas expresadas en letras o signos, cuya transcripción en un navegador de Internet permite acceder de manera inequívoca a un sitio específico. Esta es un área donde el derecho está comenzando a desarrollarse, orientándose hacia la preservación del derecho preferente por parte de quien posea legítimamente signos distintivos vinculados con dicho nombre, (por ejemplo, el nombre propio, nombre artístico o marca).
“Con relación a los nombres de dominio, encontramos dos modos de piratería: la ciberocupación (cuando se solicita un dominio engañosamente, de mala fe o no teniendo derechos o intereses legítimos) y el hostigamiento al buen uso del nombre (cuando se trata de evitar que otra persona obtenga el derecho a un nombre de dominio alegando motivos que son improcedentes)”, señaló Di Toto. El régimen de protección aplicado a los nombres de dominio es la Política Uniforme de Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) dictada por la ICANN y en el caso de conflicto de nombres, se prevé retirar de manera expedita el nombre a quien no lo merece y asignarlo a quien tiene el derecho preferente.
Enfoque Seguro