En estos momentos, las empresas y profesionales estamos pensando ya en la campaña de felicitaciones de Navidad a nuestros clientes, lo que nos lleva a tener una imagen más cercana.
Pero no debemos descuidar que debemos cumplir con las leyes vigentes en esta materia, que son las siguientes al día de hoy:
– Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
– Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, LO 3/2018 (LOPDGDD).
– Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSICE).
Precisamente, la ley que regula este tema es la LSSICE, que prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas.
El e-mail, o correo electrónico, se considera como un dato de carácter personal, ya que en la mayoría de los casos los correos electrónicos tienen información acerca de su titular, o permite proceder a la identificación de este.
Por ello, debemos contar con la solicitud previa o el consentimiento expreso del destinatario (artículo 21.1 LSSI): “21.1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”
Una vez establecida, más allá de toda duda la legalidad de nuestro envío, debemos asegurarnos de que al realizar este envío por correo electrónico a varios destinatarios siempre estén las direcciones en la casilla Con Copia Oculta (CCO), dado que en el caso de dejar todas las direcciones en la casilla Para o Con Copia, estaremos permitiendo que todos los receptores vean el correo electrónico de los demás, lo cual sería una vulneración del deber de secreto sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Les recomendamos una serie de pautas a seguir siempre que queramos realizar una felicitación navideña por correo electrónico y queramos cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos:
- Un e-mail es considerado como dato de carácter personal y debe cumplir la normativa vigente en esta materia, Reglamento Europeo de Protección de datos de Carácter Personal (RGPD), y, en la actualidad vigente en España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Solo podremos realizar envíos de e-mail a los destinatarios que nos hayan prestado su consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSICE).
- En el envío a múltiples destinatarios, debemos utilizar el campo CCO (con copia oculta). De este modo evitaremos que el resto de los destinatarios pueda ver la dirección de correo electrónico de otros y solamente pueda visualizar la suya propia y la del remitente.